viernes, 31 de agosto de 2012

Pluralismo Cultural


En primer lugar, para poder obtener un resultado estructurado, debemos empezar por tener una idea clara de lo que es cultura, luego se dará una breve visión a cerca del multiculturalismo, se relacionará el tema de la cultura con la moral y, este último punto será la cable para hacer una defensa del multiculturalismo, mediante el apoyo tanto de los derechos humanos como de la constitución española, pero rechazando la aceptación de otras morales ajenas a la de la propia cultura.

Por cultura obtenemos múltiples definiciones, puesto que dado a los usos tan diversos que se le atribuyen, obtenemos una infinita polisemia sobre el término cultura, así vemos que se habla de cultura gastronómica, cultura religiosa, entre otras variantes y, posiblemente por la presunta ambigüedad que a primera vista encontramos, podríamos estar apoyando visiones como que la palabra cultura está tan gastada que se ha llegado a perder su significado1. Algunos ejemplos sobre el significado atribuido al término cultura son: “Conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida de un pueblo”, “Conjunto de conocimientos no especializados, adquiridos por una persona mediante el estudio, las lecturas, los viajes, etc (…) con grado de desarrollo científico e industrial, estado social, ideas, arte, etc.”2. Mas específicamente, podemos definir la cultura como: “Un cultivo de capacidades humanas y como el resultado del ejercicio de estas capacidades según ciertas normas”3. Vemos por tanto que como sostiene el Profesor Toscano, no se trata de que falten definiciones, sino de que hay demasiadas y su valor varia con el contexto4. Pero sin embargo, a pesar de tantas definiciones, que llevan a una desesperante ambigüedad, cuando queremos definir cultura y, que en extremos radicales se puede afirmar que el significado de cultura se ha perdido, vemos que todas tienen en común que son conocimientos transmitidos por aprendizaje social, que va variando con el transcurso del tiempo.
Una vez que tenemos una concepción clara sobre lo que es la cultura pasaremos al debate sobre el pluralismo cultural, aquello a lo que llamamos pluralismo cultural es un término bastante dado a la ambigüedad, debido a las múltiples interpretaciones realizadas, ya que la cultura y todo lo derivado a partir de ella es un debate bastante candente en nuestra sociedad. Podemos resumir el tema afirmando que por pluralismo cultural entendemos una co-existencia y mutua relación entre una diversidad cultura que se encuentra dentro de un estado de diferente cultura; por lo tanto, un país que contenga mas de una nación es considerado un país multicultural. Estas incorporaciones de las culturas pueden darse tanto voluntariamente, como es posible los viajes por placer donde el visitante termina instaurándose, o involuntariamente, por temas como pueden ser la inmigración.

A diferencia de lo que se pueda llegar a pensar, el pluralismo cultural, es un movimiento que lleva realizándose desde la antigüedad, y no es exclusivo de la edad contemporánea, pues es bien sabido los múltiples viajes y contactos entre sociedades como la griega y la egipcia por poner un ejemplo, en los viajes comerciales, pero a diferencia del intercambio cultural actual podríamos

afirmar que el realizado en antaño era un intercambio mas sincero, donde se aprendía de las otras culturas mediante el contacto con ellas, pero sin pretender instaurar nada en ellas, solo se sabía por simple placer de conocer, sin esperar introducirse en ellas.

El pluralismo cultural en la actualidad, es algo muy defendido tanto por académicos y políticos, en la vida pública o personalmente en el plano de la vida privada. Esta defensa se debe a varios motivos, en primer lugar como garantía de los derechos humanos; también puede darse como consecuencia del progreso que ha habido en los contactos culturales y la verdadera valoración hacia otras culturas, por el enriquecimiento de conocimientos a cerca de estas y de diversos aspectos que podemos desconocer; y en el ámbito político, por la gran aceptación que se puede llegar a tener y, los beneficios, los cuales se obtienen al apoyar dichas posturas.

Pero no todas las opiniones son positivas, sobre el pluralismo cultural, pues como afirma el profesor Toscano, apoyándose en G. Vico: “El pluralismo introduce una perspectiva inquietante para la concepción monista tradicional” pues “Para una concepción monista como la imperante antes del s. XVIII, la pluralidad de puntos de vista o de valores, que hoy nos parecen tan saludables, era contemplada como un estado de cosas negativo, un síntoma de imperfección y de incoherencia que denotaba la persistencia de la ignorancia, el error o la incapacidad de los hombres. Porque la verdad (no sólo en sentido cognoscitivo, sino también moral) era una, la misma para todo el mundo y en todas partes”1, aunque el profesor Toscano hace referencia a una concepción anterior al siglo XVIII, actualmente podemos encortar países que se encuentran en esa concepción monista, como puede ser el ejemplo tan en controversia del comunismo cubano de Fidel Castro. En relación con la evolución natural de cualquier cultura, ésta tiene un periodo de inicio, con su correspondiente auge, pero toda cultural finalmente termina por desaparecer y vuelve a renacer, en este aspecto la diversidad cultural ha traído como consecuencia que las concepciones antigua, monistas sobre la cultura haya llegado a su fin y, por otro lado a introducido una nueva cultura cada vez mas globalizada, que está aun en progreso.
La cuestión central una vez dada una definición sobre cultura y una breve visión sobre lo que entendemos por pluralismo cultural, es defender éste último ya que es posible que la pluralidad cultural, la cual nos trae conocimiento y enriquecimiento sobre aspectos que pueden resultar interesantes y bastante satisfactorios para las personas, traiga aspectos negativos como el rechazo radical a otras culturas ajenas a la propia de manera radical, porque como la cultura es conocimiento sobre los diversos estilos de vida dentro de una sociedad, ello trae también los valores de esa determinada cultura, y es entonces cuando se produce el conflicto porque abre el conflicto de que la diversidad cultural traiga consigo los criterios, valores y fines de una forma determinada de vida ajena a la propia y, que entre en conflicto por ser incompatibles entre ellas. Esta defensa sobre el multiculturalismo se hará desde una base de los derechos humanos, la protección por parte de las instituciones políticas y en concreto en nuestro caso, sobre la constitución española.

Sobre la cuestión de los derechos humanos hay una discusión académica sobre, si deben ser considerados como derechos obtenidos por el hombre, por naturaleza, es decir, son derechos a priori por el simple hecho de compartir la humanidad; o si por el contrario se tratan de derechos contingentes, que son en todo caso un “constructo” de los seres humanos para garantizar un estado de paz en equilibrio, esta posición es mantenida entre otros filósofos por J. Bentham en su obra Anarchical Fallacies (1791-1792), pero he de reconocerse que la postura de Bentham se debió al apoyo etimológico de la palabra derecho, algo que le indujo a un error. En este trabajo, por el contrario se sostendrá la defensa de los derechos humanos como derechos naturales, que aun sin base legal que los respalde, son derechos fundamentales del hombre desde sus inicios, compartiendo la visión del estado de naturaleza de Rousseau donde el hombre es incapaz de hacer daño a su igual y, es bueno por naturaleza. Por ello, porque los derechos humanos son derechos por naturaleza, deben garantizar la protección de todas las personas, siendo imperativos globales que deben incluir a las minorías, a veces tan olvidadas en una sociedad y época como la nuestra.

Pues, estos imperativos globales garantizan la igualdad y libertad de todas las personas, siendo estos derechos la base sobre los que descansará la defensa al multuiculturalismo, porque como bien se puede leer en los artículos de los derechos humanos, publicados en la carta de las naciones unidas, así en el articulo primero establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…), deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, pero seguidamente los artículos segundo, decimotercero, decimoctavo y
vigésimo-séptimo, se redacta que el disfrute de los derechos humanos proclamados por las naciones unidas son del disfrute de todas las personas, sin distinción de raza, color, cultura o de cualquier otra índole; además y, en relación con nuestra defensa del pluralismo cultural, es decir, de la convivencia entre varias culturas dentro de un mismo estado, los derechos humanos amparan a toda persona a circular y residir libremente en el territorio del estado deseado, con plena libertad para manifestar su religión o sus creencias, ya sea de forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observación. Además toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, siendo protegidos los intereses morales y materiales que les correspondan.

Se puede observar, por tanto que la libertad de poder residir en un estado ajeno al propio y la manifestación de la cultura en este, dando lugar a una convivencia de dos o mas culturas queda garantizada en un plano general, por los derechos humanos, pasaremos a ver el respaldo que ofrece las leyes jurídicas y la constitución española, en un plano mas individual y concreto. En España, el código civil plantea en el artículo veintisiete, del libro primero que: “Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles”1 esto, supone cualquier persona natural, que no sostenga la nacionalidad española, puede ejercer las mismas actividades que una persona nacionalizado en España. Por ende, ello incluye, cualquier actividad cultural, donde se manifieste sus valores, creencias y principios, porque ya en el articulo primero del titulo preliminar, se puede justicia y la igualdad, de este modo como se manifiesta claramente en la constitución española “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, (…) sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”1. Esta última parte, no ha de pasar desapercibida, ya que en el presente trabajo se defiende y garantiza el derecho a un pluralismo cultural, debemos mantener que este derecho a manifestar culturas ajenas al país donde se reside puede efectuarse, hasta el momento donde por cualquier motivo la paz social del país se vea alterada, puesto que puede ponerse en peligro no solo un estado de bienestar y paz, sino también la propia integridad física de cualquier individuo. Así, mientras no se altere el orden público, y por cualquier motivo dicha persona o grupo de cultura ajena a la nacional, no pueda ejercer sus derechos, los poderes públicos tienen la obligación de promover todas aquellas condiciones para que la libertad e igual de todo individuo y/o grupo sea real en la práctica y efectiva, y no quede olvidada únicamente en la redacción de unos artículos y derechos, para ello, el estado debe remover todos aquellos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.


1Constitución Española del 27 de diciembre, 1978. Titulo primero “De los derechos y deberes fundamentales” Sección primera: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” Articulo 16.   

1Ley del 15 de Julio de 1954 (B.O.E. Del 16 de Julio), de modificación de determinados artículos del título primero del cogido civil.


1Manuel Toscano Méndez, “ Pluralismo cultural y pertenencia comunitaria. (Sobre una aceptación de cultura)”,
pp: 353-354.


1J. Marías, “Quienes hacen la cultura”, en Pasiones pasadas. Barcelona: Anagrama, 1991. pp:146
2María Moliner, Diccionario de uso del español. Madrid: Gredos. 1970. p: 841.
3J. Ferrater Mora. Diccionario de filosofía. Barcelona: Arie, 1994. p:762.
4Manuel Toscano Méndez, “ Pluralismo cultural y pertenencia comunitaria. (Sobre una aceptación de cultura)”, Revista contrastes, Vol. II, Universidad de Málaga. (1997) p:339.   

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