En primer lugar, para
poder obtener un resultado estructurado, debemos empezar por tener
una idea clara de lo que es cultura, luego se dará una breve visión
a cerca del multiculturalismo, se relacionará el tema de la cultura
con la moral y, este último punto será la cable para hacer una
defensa del multiculturalismo, mediante el apoyo tanto de los
derechos humanos como de la constitución española, pero rechazando
la aceptación de otras morales ajenas a la de la propia cultura.
Por cultura obtenemos
múltiples definiciones, puesto que dado a los usos tan diversos que
se le atribuyen, obtenemos una infinita polisemia sobre el término
cultura, así vemos que se habla de cultura gastronómica, cultura
religiosa, entre otras variantes y, posiblemente por la presunta
ambigüedad que a primera vista encontramos, podríamos estar
apoyando visiones como que la palabra cultura está tan gastada que
se ha llegado a perder su significado1.
Algunos ejemplos sobre el significado atribuido al término cultura
son: “Conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida de
un pueblo”, “Conjunto de conocimientos no especializados,
adquiridos por una persona mediante el estudio, las lecturas, los
viajes, etc (…) con grado de desarrollo científico e industrial,
estado social, ideas, arte, etc.”2.
Mas específicamente, podemos definir la cultura como: “Un
cultivo de capacidades humanas y como el resultado del ejercicio de
estas capacidades según ciertas normas”3.
Vemos por tanto que como sostiene el Profesor Toscano, no se trata de
que falten definiciones, sino de que hay demasiadas y su valor varia
con el contexto4.
Pero sin embargo, a pesar de tantas definiciones, que llevan a una
desesperante ambigüedad, cuando queremos definir cultura y, que en
extremos radicales se puede afirmar que el significado de cultura se
ha perdido, vemos que todas tienen en común que son conocimientos
transmitidos por aprendizaje social, que va variando con el
transcurso del tiempo.
Una vez que tenemos una
concepción clara sobre lo que es la cultura pasaremos al debate
sobre el pluralismo cultural, aquello a lo que llamamos pluralismo
cultural es un término bastante dado a la ambigüedad, debido a las
múltiples interpretaciones realizadas, ya que la cultura y todo lo
derivado a partir de ella es un debate bastante candente en nuestra
sociedad. Podemos resumir el tema afirmando que por pluralismo
cultural entendemos una co-existencia y mutua relación entre una
diversidad cultura que se encuentra dentro de un estado de diferente
cultura; por lo tanto, un país que contenga mas de una nación es
considerado un país multicultural. Estas incorporaciones de las
culturas pueden darse tanto voluntariamente, como es posible los
viajes por placer donde el visitante termina instaurándose, o
involuntariamente, por temas como pueden ser la inmigración.
A diferencia de lo que
se pueda llegar a pensar, el pluralismo cultural, es un movimiento
que lleva realizándose desde la antigüedad, y no es exclusivo de la
edad contemporánea, pues es bien sabido los múltiples viajes y
contactos entre sociedades como la griega y la egipcia por poner un
ejemplo, en los viajes comerciales, pero a diferencia del intercambio
cultural actual podríamos
afirmar que el realizado
en antaño era un intercambio mas sincero, donde se aprendía de las
otras culturas mediante el contacto con ellas, pero sin pretender
instaurar nada en ellas, solo se sabía por simple placer de conocer,
sin esperar introducirse en ellas.
El pluralismo cultural
en la actualidad, es algo muy defendido tanto por académicos y
políticos, en la vida pública o personalmente en el plano de la
vida privada. Esta defensa se debe a varios motivos, en primer lugar
como garantía de los derechos humanos; también puede darse como
consecuencia del progreso que ha habido en los contactos culturales y
la verdadera valoración hacia otras culturas, por el enriquecimiento
de conocimientos a cerca de estas y de diversos aspectos que podemos
desconocer; y en el ámbito político, por la gran aceptación que se
puede llegar a tener y, los beneficios, los cuales se obtienen al
apoyar dichas posturas.
Pero no todas las
opiniones son positivas, sobre el pluralismo cultural, pues como
afirma el profesor Toscano, apoyándose en G. Vico: “El
pluralismo introduce una perspectiva inquietante para la concepción
monista tradicional” pues “Para una concepción monista
como la imperante antes del s. XVIII, la pluralidad de puntos de
vista o de valores, que hoy nos parecen tan saludables, era
contemplada como un estado de cosas negativo, un síntoma de
imperfección y de incoherencia que denotaba la persistencia de la
ignorancia, el error o la incapacidad de los hombres. Porque la
verdad (no sólo en sentido cognoscitivo, sino también moral) era
una, la misma para todo el mundo y en todas partes”1,
aunque el profesor Toscano hace referencia a una concepción anterior
al siglo XVIII, actualmente podemos encortar países que se
encuentran en esa concepción monista, como puede ser el ejemplo tan
en controversia del comunismo cubano de Fidel Castro. En relación
con la evolución natural de cualquier cultura, ésta tiene un
periodo de inicio, con su correspondiente auge, pero toda cultural
finalmente termina por desaparecer y vuelve a renacer, en este
aspecto la diversidad cultural ha traído como consecuencia que las
concepciones antigua, monistas sobre la cultura haya llegado a su fin
y, por otro lado a introducido una nueva cultura cada vez mas
globalizada, que está aun en progreso.
La cuestión central una
vez dada una definición sobre cultura y una breve visión sobre lo
que entendemos por pluralismo cultural, es defender éste último ya
que es posible que la pluralidad cultural, la cual nos trae
conocimiento y enriquecimiento sobre aspectos que pueden resultar
interesantes y bastante satisfactorios para las personas, traiga
aspectos negativos como el rechazo radical a otras culturas ajenas a
la propia de manera radical, porque como la cultura es conocimiento
sobre los diversos estilos de vida dentro de una sociedad, ello trae
también los valores de esa determinada cultura, y es entonces cuando
se produce el conflicto porque abre el conflicto de que la diversidad
cultural traiga consigo los criterios, valores y fines de una forma
determinada de vida ajena a la propia y, que entre en conflicto por
ser incompatibles entre ellas. Esta defensa sobre el
multiculturalismo se hará desde una base de los derechos humanos, la
protección por parte de las instituciones políticas y en concreto
en nuestro caso, sobre la constitución española.
Sobre la cuestión de
los derechos humanos hay una discusión académica sobre, si deben
ser considerados como derechos obtenidos por el hombre, por
naturaleza, es decir, son derechos a priori por el simple hecho de
compartir la humanidad; o si por el contrario se tratan de derechos
contingentes, que son en todo caso un “constructo” de los
seres humanos para garantizar un estado de paz en equilibrio, esta
posición es mantenida entre otros filósofos por J. Bentham en su
obra Anarchical Fallacies (1791-1792), pero he de reconocerse
que la postura de Bentham se debió al apoyo etimológico de la
palabra derecho, algo que le indujo a un error. En este trabajo, por
el contrario se sostendrá la defensa de los derechos humanos como
derechos naturales, que aun sin base legal que los respalde, son
derechos fundamentales del hombre desde sus inicios, compartiendo la
visión del estado de naturaleza de Rousseau donde el hombre es
incapaz de hacer daño a su igual y, es
bueno por naturaleza. Por ello, porque los derechos humanos son
derechos por naturaleza, deben garantizar la protección de todas las
personas, siendo imperativos globales que deben incluir a las
minorías, a veces tan olvidadas en una sociedad y época como la
nuestra.
Pues, estos imperativos
globales garantizan la igualdad y libertad de todas las personas,
siendo estos derechos la base sobre los que descansará la defensa al
multuiculturalismo, porque como bien se puede leer en los artículos
de los derechos humanos, publicados en la carta de las naciones
unidas, así en el articulo primero establece que “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…), deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”, pero
seguidamente los artículos segundo, decimotercero, decimoctavo y
vigésimo-séptimo, se
redacta que el disfrute de los derechos humanos proclamados por las
naciones unidas son del disfrute de todas las personas, sin
distinción de raza, color, cultura o de cualquier otra índole;
además y, en relación con nuestra defensa del pluralismo cultural,
es decir, de la convivencia entre varias culturas dentro de un mismo
estado, los derechos humanos amparan a toda persona a circular y
residir libremente en el territorio del estado deseado, con plena
libertad para manifestar su religión o sus creencias, ya sea de
forma individual o colectiva, tanto en público como en privado,
mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observación.
Además toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida
cultural de la comunidad, siendo protegidos los intereses morales y
materiales que les correspondan.
Se puede observar, por
tanto que la libertad de poder residir en un estado ajeno al propio y
la manifestación de la cultura en este, dando lugar a una
convivencia de dos o mas culturas queda garantizada en un plano
general, por los derechos humanos, pasaremos a ver el respaldo que
ofrece las leyes jurídicas y la constitución española, en un plano
mas individual y concreto. En España, el código civil plantea en el
artículo veintisiete, del libro primero que: “Los extranjeros
gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles”1
esto, supone cualquier persona natural, que no sostenga la
nacionalidad española, puede ejercer las mismas actividades que una
persona nacionalizado en España. Por ende, ello incluye, cualquier
actividad cultural, donde se manifieste sus valores, creencias y
principios, porque ya en el articulo primero del titulo preliminar,
se puede justicia y la igualdad,
de este modo como se manifiesta claramente en la constitución
española “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos, (…) sin mas limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley”1.
Esta última parte, no ha de
pasar desapercibida, ya que en el presente trabajo se defiende y
garantiza el derecho a un pluralismo cultural, debemos mantener que
este derecho a manifestar culturas ajenas al país donde se reside
puede efectuarse, hasta el momento donde por cualquier motivo la paz
social del país se vea alterada, puesto que puede ponerse en peligro
no solo un estado de bienestar y paz, sino también la propia
integridad física de cualquier individuo. Así, mientras no se
altere el orden público, y por cualquier motivo dicha persona o
grupo de cultura ajena a la nacional, no pueda ejercer sus derechos,
los poderes públicos tienen la obligación de promover todas
aquellas condiciones para que la libertad e igual de todo individuo
y/o grupo sea real en la práctica y efectiva, y no quede olvidada
únicamente en la redacción de unos artículos y derechos, para
ello, el estado debe remover todos aquellos obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud.
1Constitución
Española del 27 de diciembre, 1978. Titulo primero “De los
derechos y deberes fundamentales” Sección primera: “De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas” Articulo
16.
1Ley
del 15 de Julio de 1954 (B.O.E. Del 16 de Julio), de modificación
de determinados artículos del título primero del cogido civil.
1Manuel
Toscano Méndez, “ Pluralismo cultural y pertenencia comunitaria.
(Sobre una aceptación de cultura)”,
pp: 353-354.
1J.
Marías, “Quienes hacen la cultura”, en Pasiones
pasadas. Barcelona: Anagrama, 1991. pp:146
2María
Moliner, Diccionario de uso del español. Madrid: Gredos.
1970. p: 841.
3J.
Ferrater Mora. Diccionario de filosofía. Barcelona: Arie,
1994. p:762.
4Manuel
Toscano Méndez, “ Pluralismo cultural y pertenencia
comunitaria. (Sobre una aceptación de cultura)”, Revista
contrastes, Vol. II, Universidad de Málaga. (1997) p:339.
No hay comentarios:
Publicar un comentario